El martes, la SCJN declaró constitucional la revisión a personas y vehículos sin orden judicial por parte de la policía. Con esa resolución, desechó los argumentos de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La CNDH subrayó que entre los derechos que la aplicación de estos artículos pueden vulnerar se encuentran: presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad:
«La resolución faculta a la autoridad policial a llevar a cabo la inspección de una persona o de su vehículo por la simple existencia de una sospecha razonable, lo cual contraviene principios procesales y directrices básicas del sistema penal acusatorio mexicano».
A su vez, el organismo recordó que en su oportunidad promovió una acción de inconstitucionalidad contra este tipo de revisiones con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las personas evitando propiciar la amplia discrecionalidad y subjetividad, la cual existe a la fecha para que las autoridades detengan e inspeccionen a personas sin mediar orden judicial.
Con información de La Jornada
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