Acumulables, minutos que excedan jornada laboral: Corte

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que favorecerá a los trabajadores del país, porque resolvió que los minutos adicionales que excedan a la jornada laboral pueden acumularse y cobrarse como horas extras.

La jurisprudencia emitida por la Sala surgió porque dos tribunales colegiados en materia del trabajo, uno de la Ciudad de México y otro de Morelos, tenían opiniones contrarias sobre el tema.

En la sesión de este miércoles, la secretaria de Estudio y Cuenta, Patricia Penagos, dio a conocer la resolución de la Sala, tras resolver la contradicción de tesis 107/2018, misma que a la letra indica: “Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

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El criterio tendrá que ser adoptado en todos los juzgados y tribunal de nuestro país, en asuntos similares al tema. Los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta

No obstante, puede prolongarse por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada.

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Con información de Milenio

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Periodista. Dedicada a la producción de material multimedia periodístico.

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