Una polémica sentencia de la Corte Constitucional de Colombia ampara a trabajadores que acudan al trabajo bajo efectos del alcohol o drogas sin que su rutina laboral o productividad se vea afectada.
El tribunal colombiano ha reinterpretado una parte de un artículo del Código del Trabajo que explicita la prohibición de “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. ¿Por qué? Porque no siempre esas sustancias entorpecen el desempeño del trabajo diario, argumenta la corte.
El tribunal fijó excepciones para “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. «Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico«, señala. En cualquier caso, aclara que «igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas».
«Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores», concluye el fallo.
Con información de El País
Expertos en comunicación y estrategia, especializados en la evaluación, desarrollo y supervisión de la imagen pública.