La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de divorcio, si el matrimonio fue por separación de bienes se podrá indemnizar hasta con la mitad de los bienes adquiridos, durante el tiempo que se estuvo casado a favor de quien se haya quedado, dedicado en el hogar y a cargo de la crianza de los hijos.
«En caso de divorcio, es procedente el pago de una compensación económica para quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza», expresó la SCJN en un tuit.
«Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión», dice el portal de la institución.
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